Protección de datos en contratos entre empresas
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas si en ellos consta algún dato personal.
La normativa de protección de datos sólo protege los datos de las personas físicas; obliga a quienes los traten a informar a los afectados sobre sus derechos y sobre dicho tratamiento. Para ello, hay que incluir una cláusula en los contratos que suscriban. Pero si una persona física realiza una actividad mercantil o profesional en nombre de una empresa (que no goza de protección), ¿también debe incluirse?
Esta normativa se aplica a cualquier tratamiento de datos personales que esté total o parcialmente automatizado, así como a cualquier almacenamiento de éstos en un fichero, y los empresarios y profesionales no están excluidos de esa protección. No obstante, los tribunales consideran que debe distinguirse según el dato:
- Se aplica la norma. Cuando el dato en concreto del empresario se refiere a su vida privada (DNI, datos de contacto, domicilio...).
- No se aplica la norma. Cuando el dato hace referencia a la empresa o profesión, porque sirve para identificar a la persona en su calidad de representante de la persona jurídica (apoderado, gerente...).
Nuestros asesores analizarán sus contratos y le informarán de si las personas físicas firmantes incluyen algún dato de carácter personal que le obligue a incorporar una cláusula de protección de datos. Si es así, le asesorarán en cuanto a su redactado.
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